Micelio
Auto10 de diciembre de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Rios Jaramillo Mario Alberto·Demandado Consultorias Y Obras Civiles Jf Sas Y Otros

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Asunto Interno De La Misma Jurisdicción.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 011 de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, Antioquia, y el Juzgado Promiscuo Municipal de Liborina, Antioquia, suscitado por una demanda ordinaria laboral instaurada por un ciudadano, en contra de Consultorías y Obras Civiles JF S.A.S., la Empresa de Desarrollo Urbano de la Ceja, el Municipio de Liborina y el Departamento de Antioquia, con el fin de solicitar que se declare que el demandante sostuvo una relación laboral con la empresa Consultorías y Obras Civiles JF S.A.S. como ayudante de construcción, que Consultorías y Obras Civiles JF S.A.S. terminó dicho contrato de trabajo de forma unilateral y sin justa causa, que los demandados son responsables solidarios; y, se les condene al pago de las acreencias a las que considera tiene derecho por dicha causa.

Al verificar el cumplimiento del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que la controversia sometida a consideración de la Corte fue suscitada entre dos autoridades judiciales que pertenecen a la Jurisdicción Ordinaria, en cuyo caso, conforme las reglas previstas en el inciso primero del artículo 18 de la Ley 270/96, corresponde a la Corte Suprema de Justicia la competencia para determinar cuál es la autoridad judicial que debe conocer de la demanda laboral presentada, pues la Corte Constitucional solo tiene competencia para dirimir conflictos de competencias entre autoridades de distintas jurisdicciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 241.11 de la Constitución.

La Sala se declara inhibida para pronunciarse sobre el asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre el Juzgado 011 de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, Antioquia, y el Juzgado Promiscuo Municipal de Liborina, Antioquia, en relación con el conocimiento de la demanda presentada por el señor Mario Alberto Ríos Jaramillo en contra de Consultorías y Obras Civiles JF S.A.S., la Empresa de Desarrollo Urbano de la Ceja, el Municipio de Liborina y el Departamento de Antioquia.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-7269 a la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.